NOMBRE |
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO |
REQUISITOS PARA PARTICIPAR |
ENLACE |
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Vitacura, en adelante, el Consejo Comunal, es un órgano asesor y de carácter consultivo de la Municipalidad, el cual tiene por objeto asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción progreso y desarrollo económico, social y cultural de la comuna |
El Consejo Comunal estará conformado por 12 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias y de interés público
a. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
b. Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa, en el momento de la elección;
c. Ser chileno o extranjero avecindado en el país; y
d. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo N°105 del Código Penal. |
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Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura |
Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes |
Los requisitos para participan del Consejo son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 y Decreto Alcaldicio Secc. 1° N°8/2202 que aprueba la Ordenanza de participación Ciudadana. |
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Consejo de Desarrollo Comunal Centro de Salud Vitacura |
Mejorar la participación activa de la comunidad en diferentes instancias locales.
Incorporar la visión y necesidades de los usurarios participando en algunos niveles en la toma de decisiones y participar en la difusión de la información del centro de salud. |
Ser representante de la comunidad (personas u organizaciones de carácter territorial o funcional que mantienen un vínculo con el Centro de Salud, o ser representante de los funcionarios ( trabajadores del Centro de Salud u Organización Gremial del Centro |

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Consejos Escolares de Vitacura |
Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales. |
De acuerdo al art. 3 del Decreto 24, que Reglamenta el Consejo Escolar, el Consejo está compuesto por:
- El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
- El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
- Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos;
- El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
- El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
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