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ALCALDESA
Camila Merino Catalán
Alcaldesa
Ingeniero Civil Industrial
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Facultades, funciones y atribuciones del Alcalde:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan;
d)Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad; de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general y particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas.
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos, en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575,
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo, como asimismo convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
n) Someter a plebiscito las materias de la administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ) Autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Funciones y Atribuciones que se describen en los Art. 56, 63, 64, 65, 67, 68 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Art. 2Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
CONCEJO MUNICIPAL
Facultades, funciones y atribuciones del Concejo Municipal:
En Concejo es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Art. 3Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en los Art. 79, 80, 81 y 87 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidad
Para conocer mayores antecedentes de los Concejales de Vitacura
PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Sergio Villalobos Ríos
Juzgado de Policía Local de Vitacura
Juez Abogado
Facultades, funciones y atribuciones del Juez de Policía Local:
a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público:
b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y
c) De las infracciones:
- 1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales;
- 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva;
- 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria;
- 4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica;
-* 5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;
- 6° A las leyes sobre pavimentación.
- 7º- DEROGADO
- 8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal.
- 9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;
- 10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras;
- 11° A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina;
- 12° A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito, y
-13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento.
Ley 15.231 Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local
SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Patricio Ampuero Cortés
Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura
Juez Abogado
Facultades, funciones y atribuciones del Juez de Policía Local:
a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público:
b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y
c) De las infracciones:
- 1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales;
- 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva;
- 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria;
- 4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica;
-* 5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;
- 6° A las leyes sobre pavimentación.
- 7º- DEROGADO
- 8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal.
- 9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;
- 10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras;
- 11° A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina;
- 12° A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito, y
-13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento.
Ley 15.231 Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Rodrigo Zalaquett Gómez
Administrador Municipal
Ingeniero Civil Industrial
El Administrador Municipal tiene como objetivo desempeñar un rol de coordinación general en el Municipio, supervisando la gestión y ejecución diaria de las actividades asociadas al cumplimiento de los objetivos y las metas definidas por la autoridad municipal. Del mismo modo, debe cultivar y fomentar en todos los funcionarios el compromiso con la Municipalidad.
Del Administrador Municipal dependerá el Departamento de Gestión de Calidad.
Art. 8 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 30 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES, ASUNTOS CORPORATIVOS Y PRENSA
Paola Delgado Mocarquer
Directora de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa
Periodista
Será objetivo de esta dirección organizar en coordinación con el Alcalde, su agenda de actividades tanto externas como al interior de la Municipalidad, y colaborar con él en la relación con los medios de comunicación. Esta Unidad estará a cargo de un directivo o profesional designado por el Alcalde entre los funcionarios municipales. Tendrá las siguientes funciones:
DIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA
Vicente Joannon Errázuriz
Director de Asesoría Urbana
Arquitecto
Las funciones de la Dirección de Asesoría Urbana, serán las siguientes:
Art. 35 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 21 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La Dirección de Administración y Finanzas es la unidad de apoyo interno que tiene por objetivo asesorar al Alcalde en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Municipalidad optimizando su utilización, llevar la contabilidad presupuestaria en el marco de las disposiciones vigentes e instrucciones técnicas emanadas de la Contraloría General de la República.
De la Dirección de Administración y Finanzas dependerán las Subdirecciones de Finanzas, Subdirección de Rentas Municipales, Subdirección de Administración, Subdirección de Recursos Humanos y Departamento de Tesorería Municipal, que tendrán las funciones que se indican.
Art. 50 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 27 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
Gerardo Rojas Silva
Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
Médico Veterinario
La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato es la Unidad de Línea Operativa, encargada del medio ambiente, del aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, del servicio de recolección de residuos domiciliarios y de la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la Comuna.
De la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato dependerán la Subdirección de Medio Ambiente, y la Subdirección de Aseo y Ornato.
Art. 88 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 25 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Sandra Ponce de León Salucci
Directora de Asesoría Jurídica
Abogado
Es la unidad de carácter asesor y consultivo, encargada de prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo; informar en derecho los asuntos legales que soliciten las distintas unidades municipales, orientarlas periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias; defender judicialmente los intereses del Municipio; y mantener al día los títulos de los bienes municipales.
La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá la siguiente estructura interna: Subdirección de Asesoría Jurídica, de la cual dependerán el Departamento de Litigios y Sumarios; y el Departamento de Actos y Contratos Administrativos.
Art. 31 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 28Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
DIRECCIÓN DE CONTROL
Roberto de Petris Mayol
Director de Control
Abogado
Es la Unidad encargada de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos, contables, financieros y de gestión de la Municipalidad, en resguardo del patrimonio municipal y respeto al principio de probidad.
La Contraloría Interna, cumple una función esencialmente fiscalizadora cautelando el principio de legalidad, debiendo visar aquellos actos jurídicos documentales de contenido patrimonial, que involucre gasto o compromiso de gasto
Art. 119 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 29Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Lorena Oviedo Hasbún
Directora Desarrollo Comunitario
Comunicadora Social
La Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo, en la promoción del desarrollo social, comunitario y cultural de la Comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes.
De la Dirección de Desarrollo Comunitario, dependerá la Subdirección de Desarrollo Integral de la Familia, el Departamento de Organizaciones Comunitarias y el Departamento de Atención al Vecino.
Art. 38 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 22 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dirección de Infraestructura Comunal
María Antonieta González Cornejo
Directora Infraestructura Comunal
Ingeniero Civil.
Tendrá como objeto ejecutar y fiscalizar las obras de mantención y reparación del espacio público y del mobiliario urbano, así como de los bienes muebles e inmuebles y que sean de propiedad de la municipalidad o sean administrados por ésta
De la Dirección de Infraestructura dependerá la Subdirección de Mantención de Bienes Nacionales de Uso Público y la Subdirección de Mantención de Inmuebles Municipales.
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
Gonzalo Fuentes Osses
Director de Informática
Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática
Es la unidad encargada de establecer normas, estándares, políticas y metodologías tecnológicas en el campo de la informática. Definir criterios y velar por el cumplimiento de los mecanismos de disponibilidad, seguridad y acceso a la información que administra el Municipio. Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos y administrativos internos; investigar y desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un análisis constante de las necesidades municipales, de las áreas usuarias y de los servicios hacia la comunidad.
De la Dirección de Informática dependerá la Subdirección de Informática
Art. 115 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Raúl Solís Rozas
Director Seguridad Pública
Coronel (R)
La Dirección de Seguridad Pública, tendrá las siguientes funciones:
Art. 107 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Pamela Ortíz Baratta
Directora de Obras Municipales
Arquitecto
De la Dirección de Obras Municipales dependerán: Subdirección de Edificación, Subdirección de Inspección, Subdirección de Desarrollo Urbano, además de la Oficina de Partes y la Unidad de Control Interno de la Dirección de Obras Municipales.
Art. 76 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 50Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, EDUCACION Y DEMAS SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTION MUNICIPAL
Isabel Mandiola Serrano
Directora de Salud y Educación
Ingeniero Comercial
La Dirección de Salud y Educación tiene como función, asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la formulación de las políticas relativas a los servicios traspasados y coordinarse con los respectivos Ministerios.
De la Dirección de Salud y Educación dependerán los siguientes departamentos: Departamento de Salud y Departamento de Educación.
Art. 47 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 23 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
SECRETARÍA MUNICIPAL
Diego Herrera Fernández
Secretario Municipal
Abogado
La Secretaría Municipal tiene como objetivo dar el apoyo administrativo necesario para el formal y cabal cumplimiento de las actividades municipales.
De la Secretaría Municipal, dependerá la Pro Secretaría Municipal, y el Departamento de Transparencia, Probidad y Buen Gobierno.
Art. 18Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 20Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
David Catalán Narria
Director Secretaría Comunal de Planificación
Administrador Público
La Secretaría Comunal de Planificación tendrá como objetivo asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal y al Consejo Económico y Social, en la definición de políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal de corto, mediano y largo plazo.
La Secretaría Comunal de Planificación, tendrá la siguiente estructura: Subdirección de Proyectos de Inversión, Subdirección de Gestión del Espacio Público, Subdirección de Programación Financiera, Asesoría Urbana, Asesoría Financiera, Departamento de Compras Públicas.
Art. 22Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 21Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Alicia Berroeta Narváez
Directora de Tránsito y Transporte Público
Ingeniero en Tránsito
La Dirección de Tránsito y Transporte Público estará conformada por la Subdirección de Estudios y Gestión de Tránsito, el Departamento de Operación y Fiscalización y el Departamento de Licencias de Conducir.
Art. 94 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 26 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD E INNOVACIÓN
Guillermo Alfredo Ready Salamé.
Coordinador Dirección de Sustentabilidad e Innovación
Abogado
Tiene como objetivo asesorar al Alcalde y demás unidades en la incorporación del quehacer municipal de políticas de sustentabilidad e innovación de modo que aquellas se materialicen en las diversas áreas del municipio.
Art. 50 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno.
DIRECCIÓN DE PERSONAS
Rosa González Poblete
Directora de Personas (S)
Planificador Social
La Dirección de Personas es la unidad de apoyo interno que tiene por objetivo asesorar al/la Alcalde/sa en la administración de los recursos humanos, el desarrollo organizacional y las comunicaciones internas, para lo cual tendrá las siguientes funciones: