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Vitacura Transparente  Organigrama
 

Organigrama Interactivo

 

 

Organigrama Posición: Alcalde Posición: 1er Juzgado Posición: 2do Juzgado Posición: Concejo Posición: Gabinete Posición: Administración Municipal Posición: Secretaría Municipal Posición: Control Posición: SECPLA Posición: Asesoría Jurídica Posición: Administración y Finanzas Posición: Desarrollo Comunitario Posición: Obras Municipales Posición: Medio Ambiente Posición: Tránsito y Transporte Posición: Seguridad Ciudadana Posición: Salud y Educación Posición: Innovación Posición: Asesoría Urbana Posición: Informática Posición: Infraestructura Comunal Posición: Seguridad Pública

 

ALCALDESA

Alcaldesa amila Merino Catalán

Camila Merino Catalán
Alcaldesa 

Ingeniero Civil Industrial

El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Facultades, funciones y atribuciones del Alcalde:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;

b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;

c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan;

d)Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia,  en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan;

e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad; de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;

g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;

h) Adquirir y enajenar bienes muebles;

i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general y particular;

j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d).  Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas.

k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;

l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos, en el territorio de la comuna;

ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575,

m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo, como asimismo convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;

n) Someter a plebiscito las materias de la administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y

ñ) Autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

Funciones y Atribuciones que se describen en los Art. 56, 63, 64, 65, 67, 68 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Art. 2Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

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CONCEJO MUNICIPAL

Facultades, funciones y atribuciones del Concejo Municipal:

En Concejo es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Art. 3Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en los Art. 79, 80, 81 y 87 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidad

Para conocer mayores antecedentes de los Concejales de Vitacura


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PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

Primer Juzgado Sergio Villalobos

Sergio Villalobos Ríos
Juzgado de Policía Local de Vitacura
Juez Abogado

Facultades, funciones y atribuciones del Juez de Policía Local:

a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público:

b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y

c) De las infracciones:
- 1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales;
- 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva;
- 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria;
- 4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica;
-* 5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;
- 6° A las leyes sobre pavimentación.
- 7º- DEROGADO
- 8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal.
- 9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;
- 10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras;
- 11° A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina;
- 12° A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito, y
-13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento.

Ley 15.231 Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local

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SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL

Segundo Juzgado Patricio Ampuero

Patricio Ampuero Cortés
Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura

Juez Abogado

Facultades, funciones y atribuciones del Juez de Policía Local:

a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público:

b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y

c) De las infracciones:

- 1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales;
- 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva;
- 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria;
- 4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica;
-* 5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;
- 6° A las leyes sobre pavimentación.
- 7º- DEROGADO 
- 8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal.
- 9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;
- 10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras;
- 11° A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina;
- 12° A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito, y
-13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento.

Ley 15.231 Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Logo Vitacura

Rodrigo Zalaquett Gómez
Administrador Municipal

Ingeniero Civil Industrial

El Administrador Municipal tiene como objetivo desempeñar un rol de coordinación general en el Municipio, supervisando la gestión y ejecución diaria de las actividades asociadas al cumplimiento de los objetivos y las metas definidas por la autoridad municipal. Del mismo modo, debe cultivar y fomentar en todos los funcionarios el compromiso con la Municipalidad.

  • Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad
  • Ejercer el periódico control de los cronogramas y del avance en el cumplimiento de las metas.
  • Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad.
  • Supervisar y coordinar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de las políticas de gestión interna.
  • Ejecutar funciones de coordinación de todas las unidades por medio de instructivos, informativos y reuniones de trabajo.
  • Establecer una constante comunicación con el personal municipal manteniéndolo informado y actualizado en los planes y proyectos, para captar su interés y compromiso.
  • Estimular el espíritu de superación e interés del personal.
  • Fomentar la participación en ideas y proyectos de interés comunal en el personal municipal.
  • Presidir y coordinar el funcionamiento de las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
  • Revisión de toda resolución o documentación que deba ser firmada por el Alcalde(sa), previo análisis de la Dirección Jurídica, sin perjuicio de la revisión por parte de aquekkas unidades que correspondan según su contenido y materia.
  • Efectuar el control de los plazos respecto a los requerimientos del Alcalde(sa)
  • Requerir de las unidades municipales la información que estime pertinente y que den una mayor claridad a los asuntos que sean sometidos a consideración del Alcalde(sa).
  • Coordinar las reuniones internas de la Municipalidad en que participe el Alcalde(sa)
  • Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde y otras que éste le encomiende.

Del Administrador Municipal dependerá el Departamento de Gestión de Calidad.

Art. 8 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 30 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES, ASUNTOS CORPORATIVOS Y PRENSA

Juan Pablo Cañas Montt

Paola Delgado Mocarquer
Directora de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa
Periodista

Será objetivo de esta dirección organizar en coordinación con el Alcalde, su agenda de actividades tanto externas como al interior de la Municipalidad, y colaborar con él en la relación con los medios de comunicación. Esta Unidad estará a cargo de un directivo o profesional designado por el Alcalde entre los funcionarios municipales. Tendrá las siguientes funciones:

  • Coordinar y elaborar las estrategias comunicacionales con los diferentes medios de comunicación, prensa, radio, TV, agencias, internet y revistas, en lo que se relaciona a entrevistas, artículos, cartas , reportajes y publirreportajes.
  • Confeccionar comunicados de prensa.
  • Coordinar con los distintos medios de comunicación la producción de grabaciones y notas periodísticas de las actividades municipales.
  • Planificar, desarrollar e implementar todos los eventos municipales y apariciones del Alcalde (sa).
  • Velar por una imagen corporativa equilibrada.
  • Coordinar las publicaciones donde aparezca el logo municipal o trate de temas comunales deberá pasar por la dirección para su aprobación. Para lo cual deberá coordinar el uso de colores, gráfica, mensajes y periodicidad.
  • Proyectar la imagen de la Municipalidad divulgando y destacando los proyectos y realizaciones, usando para ello, los medios informativos y tecnológicos que sean pertinentes y también la comunicación con las Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Funcionales.
  • Dirigir todas las publicaciones del municipio en los medios de comunicación, propuestas, concursos, cambios del sentido del tránsito, avisos informativos, entre otros.
  • Diseñar piezas gráficas que requiera el Municipio tales como volantes, avisos, pendones, lienzos, entre otros.
  • Organizar los eventos y ceremonias oficiales que efectúe la Municipalidad y cursar las invitaciones formal y oportunamente.
  • Controlar todas las invitaciones enviadas al Alcalde, respondiéndolas adecuada y oportunamente.
  • Enviar permanentemente saludos a autoridades, funcionarios, instituciones y organizaciones comunitarias.
  • Agendar, planificar y autorizar en coordinación con otras direcciones municipales, el uso de espacios públicos para instalación de pendones y lienzos.
  • Coordinar mensualmente con el Departamento de Transparencia, Probidad y Buen Gobierno la publicación de las materias relativas a transparencia activa.
  • Recepcionar las solicitudes o reclamos emanados de los vecinos y coordinar su respuesta oportuna, con el objeto de velar por su integración y participación.
  • Recibir las quejas, reclamos e inquietudes que, respecto de las funciones de competencia municipal, manifiesten los vecinos y derivarlos a las unidades municipales que correspondan.
  • Entregar la información inmediata que les sea requerida, respecto de los servicios que entrega la Municipalidad y las actividades que desarrolla.
  • Llevar un registro de las solicitudes, reclamos y llamados recibidos, de las consultas evacuadas, casos solucionados y aquellos pendientes de solución.
  • Tramitar, a través del Administrador Municipal, ante las unidades municipales que corresponda, respuesta oportuna a los requerimientos formulados.
  • Elaborar las respuestas por escrito que deban dirigirse a los vecinos, para la firma del Alcalde (a).
  • Realizar el envío o entrega a sus destinatarios, de las respuestas elaboradas.
  • Mantener información general sobre el funcionamiento de los otros servicios del Estado relevantes para los vecinos.
  • Otras funciones que le encomiende su superior jerárquico.
  • Aquellas que el Alcalde(a) le delegue o encomiende.

Art. 11Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

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DIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA

Urbanista Vicente Joannon

Vicente Joannon Errázuriz
Director de Asesoría Urbana
Arquitecto

Las funciones de la Dirección de Asesoría Urbana, serán las siguientes:

  • Asesorar al Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urban.;
  • Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias.
  • Preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacios público (PIIMEP), de acuerdo a lo consignado en la Ley N° 20.958 sobre Aportes al Espacio Público y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso.
  • Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
  • Otras que el Alcalde(sa) le delegue o encomiende.

Art. 35 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 21 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS




La Dirección de Administración y Finanzas es la unidad de apoyo interno que tiene por objetivo asesorar al Alcalde en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Municipalidad optimizando su utilización, llevar la contabilidad presupuestaria en el marco de las disposiciones vigentes e instrucciones técnicas emanadas de la Contraloría General de la República.

  • Dirigir y coordinar las actividades financieras de la Municipalidad.
  • Velar por la eficiente y oportuna ejecución de los recursos financieros municipales.
  • Asesorar en todo lo relacionado al manejo financiero de la Municipalidad.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de sus unidades dependientes.
  • Otras que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).

De la Dirección de Administración y Finanzas dependerán las Subdirecciones de Finanzas, Subdirección de Rentas Municipales, Subdirección de Administración, Subdirección de Recursos Humanos y Departamento de Tesorería Municipal, que tendrán las funciones que se indican.

Art. 50 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 27 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO

Gerardo Rojas Silva Directora de Aseo y Ornato

Gerardo Rojas Silva
Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
Médico Veterinario

La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato es la Unidad de Línea Operativa, encargada del medio ambiente, del aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, del servicio de recolección de residuos domiciliarios y de la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la Comuna.

  • Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva.
  • Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el medio ambiente, aseo y ornato de la comuna.
  • Fiscalizar el diseño, construcción y mantención de las áreas verdes de los bienes nacionales de uso público entregados en concesión a terceros.
  • Ejecutar proyectos, planes y programas tendientes a materializar acciones relacionadas con la mantención y protección del Medio Ambiente.
  • Aplicar las normas ambientales en la comuna que sean de su competencia.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
  • Otras que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).

De la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato dependerán la Subdirección de Medio Ambiente, y la Subdirección de Aseo y Ornato.

Art. 88 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 25 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Mauricio Irarrazaval Cerpa Director Asesoría Jurídica

Sandra Ponce de León Salucci 
Directora de Asesoría Jurídica
Abogado

Es la unidad de carácter asesor y consultivo, encargada de prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo; informar en derecho los asuntos legales que soliciten las distintas unidades municipales, orientarlas periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias; defender judicialmente los intereses del Municipio; y mantener al día los títulos de los bienes municipales.

  • Defender judicialmente a la Municipalidad, en aquellos juicios en que ésta sea parte o tenga interés y asumir la defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde(sa) así lo determine.
  • Informar en derecho los reclamos de ilegalidad, recursos de protección, requerimientos de inconstitucionalidad u otros que se presenten en contra del Municipio o en contra de funcionarios por actuaciones u omisiones municipales y asumir su defensa judicial.
  • Colaborar con la defensa de los intereses Municipales, cuando el Alcalde(sa), en casos calificados encargue el patrocinio o defensa de juicio a un abogado externo.
  • Formar y mantener al día los títulos de los bienes municipales.
  • Mantener informado al Alcalde(sa) y a las unidades, que así lo requieran, de aquellas reformas legales y últimos dictámenes de la Contraloría General de la República que les atañen, con sus comentarios y orientaciones.
  • Preparar los informes en derecho que cualquier unidad municipal le solicite sobre las materias de su competencia.
  • Visar los decretos alcaldicios que comprometan a la Municipalidad con terceros y redactar los contratos que el municipio celebre.
  • Citar y asesorar a quienes corresponda instruir sumario o investigación sumaria, fiscalizar sus plazos e informar al Alcalde(sa) de la marcha de ellos.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
  • Otras que el Alcalde(sa) le delegue o encomiende.

La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá la siguiente estructura interna: Subdirección de Asesoría Jurídica, de la cual dependerán el Departamento de Litigios y Sumarios; y el Departamento de Actos y Contratos Administrativos.

Art. 31 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 28Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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DIRECCIÓN DE CONTROL

Sergio Beaumont Araya Director de Control

Roberto de Petris Mayol
Director de Control 

Abogado

Es la Unidad encargada de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos, contables, financieros y de gestión de la Municipalidad, en resguardo del patrimonio municipal y respeto al principio de probidad.

La Contraloría Interna, cumple una función esencialmente fiscalizadora cautelando el principio de legalidad, debiendo visar aquellos actos jurídicos documentales de contenido patrimonial, que involucre gasto o compromiso de gasto

  • Asesorar al Alcalde(sa) y al Concejo en lo relativo al control operativo interno, legal, financiero, contable, administrativo y de gestión, considerando las instrucciones técnicas y requerimientos efectuados por la Contraloría General de la República.
  • Representar al Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, para cuyo efecto tendrá acceso a toda la documentación disponible que estime pertinente.
  • Aprobar el informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario según la ley 18.695 artículo 29 letra d).
  • Representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto Municipal.
  • Colaborar directamente con el Concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
  • Realizar con la periodicidad que determine el Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo, una presentación en sesión de comisión, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
  • Asesorar al Concejo en la definición y elaboración de auditorías externas que éste pueda requerir en virtud de la ley.
  • Informar anualmente al Concejo sobre el grado de cumplimiento alcanzado por las distintas unidades municipales, de las metas y objetivos fijados en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
  • Visar los decretos alcaldicios y reglamentos sometidos a su conocimiento, junto con la documentación respaldatoria cuando corresponda.
  • Visar las rendiciones de cuentas de los recursos entregados por medio de subvenciones y giros globales.
  • Coordinar técnica con la Contraloría General de la Republica para tratar cualquier requerimiento efectuado por esta Institución.
  • Ejercer la Dirección de la Unidad y demás funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).

Art. 119 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 29Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO

Lorena Oviedo Hasbún Directora Desarrollo Comunitario

Lorena Oviedo Hasbún
Directora Desarrollo Comunitario
Comunicadora Social

La Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo, en la promoción del desarrollo social, comunitario y cultural de la Comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes.

  • Mantenerse informado de la realidad socioeconómica y cultural de la comuna y, a su vez, informar de ésta al Alcalde(sa), al Concejo y a los organismos relacionados con estas materias.
  • Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias y respecto de materias que digan relación con los planes del Gobierno y del Municipio.
  • Coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Coordinar con el Consejo Local de Deportes las actividades deportivas y de fomento del deporte en la comuna.
  • Coordinar el desarrollo de los programas de interés municipal que se realicen a través de organizaciones territoriales y funcionales, dirigidos a grupos determinados de la comuna.
  • Coordinar con la Corporación Cultural de Vitacura y con la Corporación del Deporte de Vitacura, el fomento y desarrollo de actividades culturales en la comuna.
  • Coordinar las actividades que en el ámbito local desarrollen las organizaciones comunitarias funcionales privadas.
  • Establecer, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Comunicaciones y asuntos corporativos, los mecanismos oportunos de sondeo de la opinión pública, a través de encuestas, plebiscitos, entre otros.
  • Coordinar y supervigilar las unidades de su dependencia.
  • Coordinar y supervisar el contrato del Auditórium con la Corporación Cultural, como también la administración del Auditórium y del personal a cargo del mismo, en los horarios no comprendidos en el señalado contrato.
  • Administración de la edificación de Vitacentro, ubicado en Las Tranqueras N°2566.
  • Cumplir con las demás funciones que el Alcalde(sa) le delegue o encomiende.

De la Dirección de Desarrollo Comunitario, dependerá la Subdirección de Desarrollo Integral de la Familia, el Departamento de Organizaciones Comunitarias y el Departamento de Atención al Vecino.

Art. 38 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 22 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Dirección de Infraestructura Comunal

María Antonieta González Cornejo Directora Infraestructura Comunal

María Antonieta González Cornejo
Directora Infraestructura Comunal

Ingeniero Civil. 

Tendrá como objeto ejecutar y fiscalizar las obras de mantención y reparación del espacio público y del mobiliario urbano, así como de los bienes muebles e inmuebles y que sean de propiedad de la municipalidad o sean administrados por ésta

  • Fiscalizar el buen estado del mobiliario urbano y su mantención, y de la infraestructura de las concesiones territoriales, sin perjuicio de la coordinación de las unidades municipales respectivas, que por bases los tengan bajo su supervisión.
  • Realizar fiscalización, mantención y reparación de los bienes inmuebles municipales o que se encuentran bajo su administración.
  • Fiscalizar permisos precarios otorgados en bienes nacionales de uso público como contratos de concesión de kioscos, refugios peatonales, etc.
  • Autorizar y fiscalizar la ocupación provisoria del espacio público que se requiera para la ejecución de obras de mantención por las empresas de servicios públicos u otras.
  • Proponer medidas relacionadas con la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia que se le encomienden.
  • Coordinar la acción de la Municipalidad con las instituciones públicas y privadas en relación a los cauces artificiales que cruzan los bienes nacionales de uso público en territorio comunal.
  • Coodinar con las empresas de servicios públicos para desarrollar proyectos de obras de mantención de la comuna.
  • Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración de Bases Técnicas de contratos o licitaciones propias del quehacer de la Dirección de Infraestructura Comunal.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las Subdirecciones, Departamentos y unidades de su dependencia.
  • Otras que delegue o encomiende el Alcalde(a).

De la Dirección de Infraestructura dependerá la Subdirección de Mantención de Bienes Nacionales de Uso Público y la Subdirección de Mantención de Inmuebles Municipales.

Art. 98 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

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DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

Gonzalo Fuentes Osses Director de Informática

Gonzalo Fuentes Osses
Director de Informática
Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática

Es la unidad encargada de establecer normas, estándares, políticas y metodologías tecnológicas en el campo de la informática. Definir criterios y velar por el cumplimiento de los mecanismos de disponibilidad, seguridad y acceso a la información que administra el Municipio. Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos y administrativos internos; investigar y desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un análisis constante de las necesidades municipales, de las áreas usuarias y de los servicios hacia la comunidad.

  • Administrar, ejecutar, coordinar y supervisar todas las actividades necesarias para apoyar integralmente y administrar eficientemente los recursos informáticos del Municipio, asegurando su correcto funcionamiento como herramienta de trabajo integral de apoyo tecnológico a la gestión de todas las Direcciones de la Municipalidad. como también de los servicios transaccionales ofrecidos a la comunidad a través de Internet.
  • Elaborar planes de renovación y adquisición o arriendo de hardware y software, que respondan efectivamente a las necesidades del Municipio de Vitacura.
  • Asegurar el resguardo de la información en línea y de las correspondientes copias de seguridad, así como de los planes de contingencia para salvaguardar la información del Municipio de Vitacura.
  • Supervisar y controlar el Plan de Mantenimiento y correcto funcionamiento del equipo de cómputo, administración de servidores, elementos de networking y cableado estructurado, así como telefonía e Internet.
  • Administrar las licencias de uso de software.
  • Supervisar permanentemente todos los trabajos realizados por el área, tomando conocimiento de las dificultades que se presentan y llevar a cabo las medidas de corrección pertinente en cada caso.
  • Establecer las políticas de seguridad sobre información, sistemas y programas informáticos, respaldos, recuperación de bases de datos y aplicaciones de Internet del Municipio.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
  • Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).

De la Dirección de Informática dependerá la Subdirección de Informática

Art. 115 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

Raúl Solís Rozas Director de Seguridad Pública

Raúl Solís Rozas
Director Seguridad Pública

Coronel (R)

La Dirección de Seguridad Pública, tendrá las siguientes funciones:

  • Ser el colaborador directo del Alcalde(sa), en las tareas de desarrollo, promoción, implementación, evaluación, capacitación y seguimiento de las acciones de prevención social y situacional.
  • Coordinar la celebración de acciones de prevención social y situacional.
  • Coordinar la celebración de convenios con otras entidades públicas, para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal.
  • Coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal de Seguridad Pública en los términos previstos en la Ley N°20.695
  • Ser el colaborador directo del Alcalde(sa) en la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Comunal de Seguridad Pública.
  • Ejercer las otras funciones que el Alcalde(sa) le encomiende en el ámbito de su conocimiento.

Art. 107 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

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DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

Pamela Ortíz Baratta Directora de Obras

Pamela Ortíz Baratta
Directora de Obras Municipales

Arquitecto

  • Aprobar las subdivisiones de predios urbanos.
  • Aprobar los proyectos de obras de urbanización y construcción.
  • )
  • Otorgar los permisos de edificación y urbanización de las obras señaladas en el número anterior, y su seguimiento de manera que éstas se ajusten a la normativa vigente.
  • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
  • Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
  • Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
  • Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
  • Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
  • Inspección técnica de las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
  • En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
  • Informar a la comunidad por un medio escrito, sobre el otorgamiento de los permisos de edificación de obras nuevas, cambio de destino y anteproyectos de obras nuevas, para su conocimiento, debiendo remitir dicha información a la Dirección de Comunicación y asuntos corporativos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la fecha de su otorgamiento o autorización.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de sus unidades dependientes.
  • Dar respuesta a las solicitudes, consultas y/ o reclamos ingresados por oficina de partes DOM, como ingresos de correspondencias.
  • Certificación de Vigencia de Recepciones Definitivas de Obras para trámite de solicitud de Patentes Comerciales.
  • Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).

De la Dirección de Obras Municipales dependerán: Subdirección de Edificación, Subdirección de Inspección, Subdirección de Desarrollo Urbano, además de la Oficina de Partes y la Unidad de Control Interno de la Dirección de Obras Municipales.

Art. 76 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 50Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, EDUCACION Y DEMAS SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTION MUNICIPAL

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Isabel Mandiola Serrano
Directora de Salud y Educación

Ingeniero Comercial

La Dirección de Salud y Educación tiene como función, asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la formulación de las políticas relativas a los servicios traspasados y coordinarse con los respectivos Ministerios.

  • Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con Salud Pública y Educación y demás servicios incorporados a su gestión.
  • Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de los servicios de Salud, Educación y demás incorporados a su gestión, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, a través de las subdirecciones correspondientes.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
  • Fijar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, mantención y administración de los medicamentos del consultorio, debiendo incluir en ellos criterios técnicos racionales y eficientes. Tales procedimientos deberán sancionarse mediante Decreto Alcaldicio.
  • Otras funciones que le encomiende el superior jerárquico.

De la Dirección de Salud y Educación dependerán los siguientes departamentos: Departamento de Salud y Departamento de Educación.

Art. 47  Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 23  Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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SECRETARÍA MUNICIPAL

Diego Herrera Secretario Municipal Vitacura

Diego Herrera Fernández
Secretario Municipal

Abogado

La Secretaría Municipal tiene como objetivo dar el apoyo administrativo necesario para el formal y cabal cumplimiento de las actividades municipales.

  • Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde(a) y del Concejo Municipal, debiendo:
    1. Efectuar las citaciones al Concejo cuando sea requerido.
    2. Preparar los antecedentes y proporcionarlos oportunamente a los Concejales, conforme a los temas fijados en la Tabla de Sesiones.
    3. Elaborar las Actas del Concejo, llevar un registro correlativo de ellas y mantenerlas en custodia.
  • Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
  • Cumplir con las funciones que le asigna la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y, asimismo, cumplir con las funciones que otras disposiciones legales le asignan.
  • Transcribir las resoluciones del Alcalde(a) y acuerdos del Concejo Municipal, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
  • Efectuar la notificación de los Decretos y Resoluciones Alcaldicias a los interesados afectados, cuando corresponda.
  • Integrar las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
  • Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(a).

De la Secretaría Municipal, dependerá la Pro Secretaría Municipal, y el Departamento de Transparencia, Probidad y Buen Gobierno.

Art. 18Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 20Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN

David Catalán Narria

David Catalán Narria
Director Secretaría Comunal de Planificación
Administrador Público

La Secretaría Comunal de Planificación tendrá como objetivo asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal y al Consejo Económico y Social, en la definición de políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal de corto, mediano y largo plazo.

  • Integrar el Sistema de Planificación y compatibilizar técnicamente los planes y programas con el Plan de Desarrollo Regional.
  • Analizar y evaluar la pertinencia de concesiones y permisos precarios.
  • Mantener actualizada la información sobre las concesiones y comodatos que la Municipalidad haya otorgado.
  • Estudiar la programación anual de subvenciones a las entidades que tengan presencia en la Comuna.
  • Establecer mecanismos para captar las necesidades de la Comuna, los que sirven de base para la elaboración y priorización de los proyectos, planes y programas.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de sus unidades dependientes.
  • Coordinar y supervisar el Taller de Proyectos, unidad que diseña y coordina los proyectos de infraestructura municipal y comunal.
  • Gestionar, para toda la Municipalidad, la compra y contratación de bienes o servicios, que superen las 100 UTM.
  • Proponer las orientaciones y políticas de gastos y de inversión.
  • Evaluar los proyectos, procesos, estructura y reingeniería de la información territorial y los componentes del programa en función de los objetivos municipales y por medio del Sistema de Información Geográfica (SIG).
  • Coordinar el desarrollo del SIG, detectando las debilidades y fortalezas de sus funciones proponiendo alternativas de solución.
  • Mantener y aumentar la Geodatabase Corporativa de Vitacura en el GIS procuparndo su interrelación con las diferentes unidaes municipales.
  • Dirigir y coordinar, los elementos que permiten el desarrollo del sistema: datos, software, hardware y personal especializado.
  • Elaborar, actualizar y mantener los mapas de información gerorreferenciales.
  • Mantener la coherencia y coordinación permanente entre el GIS y las orientaciones de las cartografías a nivel nacional e internacional, relativas a la normalización y uso de procesos estandarizados.
  • Coordinar, dirigir y capacitar a los usuarios SIG por unidades municipales.
  • Diseñar, crear y mantener nuevos módulos o aplicaciones a la plataforma para la ejecución de funciones de otras unidades municipales.
  • Estudiar y proponer nuevas metodologías y tecnologías, en materia de catastro de información territorial.
  • Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(a).

La Secretaría Comunal de Planificación, tendrá la siguiente estructura: Subdirección de Proyectos de Inversión, Subdirección de Gestión del Espacio Público, Subdirección de Programación Financiera, Asesoría Urbana, Asesoría Financiera, Departamento de Compras Públicas.

Art. 22Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 21Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO

Alicia Berroeta Narváez Directora de Tránsito

Alicia Berroeta Narváez
Directora de Tránsito y Transporte Público

Ingeniero en Tránsito

  • Realizar las gestiones de planificación, programación, coordinación y control, con el propósito de obtener un tránsito vehicular y peatonal seguro y fluido, optimizando los recursos asignados.
  • Controlar el otorgamiento y renovación de las licencias de conducir de acuerdo a las normas legales vigentes.
  • Otorgamiento de otras solicitudes anexas al permiso de circulación vehicular, de acuerdo a la normativa vigente.
  • Señalizar adecuadamente las vías públicas.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
  • Otros que le encomiende el Alcalde(sa).

La Dirección de Tránsito y Transporte Público estará conformada por la Subdirección de Estudios y Gestión de Tránsito, el Departamento de Operación y Fiscalización y el Departamento de Licencias de Conducir.

Art. 94 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 26 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD E INNOVACIÓN

Guillermo Alfredo Ready Salamé  DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD E INNOVACIÓN

Guillermo Alfredo Ready Salamé.
Coordinador Dirección de Sustentabilidad e Innovación
Abogado

Tiene como objetivo asesorar al Alcalde y demás unidades en la incorporación del quehacer municipal de políticas de sustentabilidad e innovación de modo que aquellas se materialicen en las diversas áreas del municipio.

  • Asesorar y apoyar al Alcalde(sa), Concejo y demás unidades municipales en la promoción, difusión de todas las políticas y programas relativos a la economía circular, energías renovables, movilidad sustentable, educación ambiental, cambio climático, eficiencia hídrica y en general a todas aquellas materias que involucren proteccióndel medio ambiente y nuestro entorno.
  • Asesorar y poyar al Alcalde(sa), Concejo y demás unidades municipales en la promoción y difusión de las políticas relativas a emprendimiento, innovación, comercio local y en general todas aquellas materias que tengan por objeto fomentar el desarrollo económico comunal.
  • Otras funciones que le encomiende el Alcalde(sa), relacionadas con la Innovación y la Sustentabilidad.

Art. 50 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno. 

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DIRECCIÓN DE PERSONAS

Rosa González Dirección de Personas Vitacura

Rosa González Poblete
Directora de Personas (S) 

Planificador Social

La Dirección de Personas es la unidad de apoyo interno que tiene por objetivo asesorar al/la Alcalde/sa en la administración de los recursos humanos, el desarrollo organizacional y las comunicaciones internas, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

  • Velar por la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Estatuto Docente y Ley de Atención Primaria de Salud, en lo relativo a la administración del personal.
  • Asesorar en todo lo relacionado con el manejo del presonal de las áreas municipal, educación y salud, para lo cual deberá efectuar la coordinación de las Unidades de la Dirección de Personas y con la Dirección de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la Gestión Municipal.
  • Proponer y ejecutar medidas y acciones tendientes a propiciar el buen clima organizacional, que permitan el adecuado desarrollo y satisfacción laboral, conforme a la Visión, Misión, Valores y Objetivos Estratégicos en la Municipalidad de Vitacura.
  • Velar por el adecuado cumplimiento de la Política de Recursos Humanos.
  • Velar por el adecuado cumplimiento del Plan de Capacitación, que asegure el desarrollo del personal y la disminución de las brechas existentes que permitan en adecuado cumplimiento de las funciones del personal.
  • Velar porque existan canales eficientes de comunicaciones y un clima organizacional adecuado en el municipio.
  • Efectuar la transmisión y distribución oportuna de información relevante y estratégica a todo el personal del municipio.
  • Apoyar a los Directivos para una buena gestión de sus equipos de trabajo, su liderazgo y el clima laboral de su área.
  • Administrat el sistema de personal del municipio, aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de cargos.
  • Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, gradode remuneración y respecto del personal a honorarios contratado con el subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados, según lo establecido en el Art. 27, letra a) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • Informar en la primera sesión de cada año al Concejo Municipal sobre el Escalafón de Mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado a Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior, según lo establecido en el Art. 27, letra a) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • Proponer al Alcalde(sa) el gasto en personal, dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de topes máximos establecidos para la contratación de personal en calidad jurídica de planta, contrata y honorarios, emitiendo certificaciones, en coordinación con las Direcciones Municipales involucradas, según lo disponga la legislación.
  • Proponer al Alcalde(sa) el prespuesto en materia de beneficios, elementos de protección personal y otros que sean requeridos, gestionando una vez aprobados que éstos sean percibidos por el personal de manera oportuna.
  • Proponer, gestionar e implementar políticas generales de administración de las personas, teniendo en consideración la normativa vigente y los principios de administración de personal.
  • Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas de la carrera funcionaria.
  • Instruir a las distintas unidades municipales sobre las materias relevantes referidas al personal.
  • Disponer en forma oportuna y eficiente, de las personas necesarias para el desarrollo de las tareas municipales.
  • Velar por la correcta y oportuna administración de los diferentes beneficios que otorga el municipio al personal como también los que otorga la Caja de Compensación a la que esté adherido el municipio, el Serivicio de Bienestar u otras entidades que correspondan.
  • Velar por el cumplimiento del personal de los Instructivos y Reglamentos que el municipio disponga en materia de personal.
  • Efectuar en coordinación con la Subdirección de Finanzas, el control presupuestario de los gastos del personal.
  • Integrar los Comités o Comisiones que se deriven de los Instructivos y/o Reglamentos que el municipio determine.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades dependientes.
  • Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde(sa).

Art. 67Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

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